viernes, 6 de marzo de 2015

Enseñanza de altos estudios profesionales en la Guardia civil

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil establece en el artículo 31 de su TÍTULO IV sobre la Enseñanza en la Guardia Civil, la regulación de lo que se considera, dentro de la formación en la guardia civil, la  Enseñanza de altos estudios profesionales.

Así, recoge que se consideran altos estudios profesionales:


a) Los que relacionados con la seguridad pública permitan la obtención de títulos de posgrado y sean considerados de interés para el Cuerpo.


b) Cuando así se determine, aquellos cursos específicamente orientados a la formación de los guardias civiles en el ejercicio de funciones directivas atribuidas a las categorías de oficiales generales y de oficiales, realizados en la estructura docente de la Guardia Civil o en la de otros cuerpos policiales, nacionales o extranjeros.


c) Aquellos que tengan el carácter de altos estudios de la defensa nacional en el ámbito de las Fuerzas Armadas.

 

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