El artículo 13 recoge expresamente:
Artículo 13.
Del Consejo Superior de la Guardia Civil.
1. Al Consejo Superior de la Guardia Civil, como órgano colegiado asesor y consultivo de los Ministros de Defensa y del Interior, del Secretario de Estado de Seguridad y del Director General de la Guardia Civil, le corresponde:
a) Efectuar los informes que se indican en esta Ley sobre los aspectos básicos que configuran la trayectoria profesional del personal del Cuerpo.
b) Emitir informe sobre los asuntos que sometan a su consideración los Ministros de Defensa y del Interior, el Secretario de Estado de Seguridad y el Director General de la Guardia Civil.
c) Ser oído en los procedimientos disciplinarios que afecten al personal del Cuerpo, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.
d) Emitir informe sobre las propuestas de concesión de recompensas, cuando así lo determine la normativa específica que las regula.
2. Reglamentariamente se determinará su composición, funcionamiento y demás competencias que le puedan ser asignadas.
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