jueves, 8 de enero de 2015

Competencias del Secretario de Seguridad en materia del personal de la Guardia civil

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece en su Título I las competenias en materias de personal de la Guardia civil, específicando en su artículo 10 las competencias asumidas por el  Secretario de Estado de Seguridad.

Así, dicha Ley recoge que: El Secretario de Estado de Seguridad, desarrollará en relación con el personal del Cuerpo de la Guardia Civil, las siguientes funciones:


a) La colaboración directa y la asistencia al Ministro del Interior en el ejercicio sus competencias.


b) Asesorar e informar al Ministro del Interior sobre las necesidades en materia de personal y de enseñanza.


c) En general, el cumplimiento de las funciones relativas a la gestión de los recursos humanos de la Guardia Civil y de cuantas otras competencias le atribuye esta Ley y las disposiciones en vigor relativas al personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

 

 

 

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