viernes, 30 de mayo de 2014

OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES PARA OPTAR AL INGRESO EN LA GUARDIA CIVIL

Entre las Condiciones para optar al ingreso en el cuerpo de la Guardia Civil encontramos en la Resolución 160/38043/2014, de 20 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso directo, por el sistema de concurso-oposición, en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil el siguiente requisito:

 

  • Carecer de antecedentes penales.


 

Para comprobar este requisito:

La solicitud de participación en el proceso selectivo lleva consigo la autorización del admitido a las pruebas, salvo denegación expresa, para que la Jefatura de Enseñanza solicite de oficio, del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de la Dirección General de Tráfico, del Registro Central de Penados y, en su caso, del Ministerio de Defensa, las verificaciones y certificaciones al respecto, pudiendo ser verificados tales extremos desde el momento de su participación en el proceso selectivo hasta la finalización de los periodos de formación, por ser condiciones generales que deben reunir los aspirantes a participar en los procesos selectivos, conforme a los artículos 4.2, 6.2, 17 y 18 del Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 597/2002, de 28 de junio.

 

Los interesados deberán autorizar/denegar expresamente dicho acceso, haciéndolo constar en el apartado correspondiente de su instancia. En el supuesto de no autorización, deberán remitir junto con la instancia, fotocopias compulsadas del D.N.I. y permiso de conducción B, certificado original del Registro Central de Penados y certificación de su pertenencia y tiempo de servicios en a las FAS.

 

El Registro Central de Penados depende del Ministerio de Justicia. En concreto, la gestión del Registro corresponde a la Subdirección General de Registros Administrativos de apoyo a la Actividad Judicial.

En este registro se inscriben las resoluciones firmes por la comisión de un delito o falta que impongan penas o medidas de seguridad, dictadas por los Juzgados o Tribunales del orden jurisdiccional penal.

El Certificado de Antecedentes Penales

Es un certificado que permite acreditar la carencia de antecedentes penales o, en su caso, la existencia de los mismos. 

Quién puede solicitarlo/presentarlo

Cualquier persona física mayor de edad, así como las personas jurídicas a través de sus representantes.

Cuando el interesado tenga nacionalidad de un país de la Unión Europea distinto de España, podrá solicitar que se incluya en este certificado la información que pudiera existir en el Registro del Estado de su nacionalidad

jueves, 29 de mayo de 2014

EL DELITO DOLOSO COMO EXCLUSIÓN EN LAS PRUEBAS DE POLICIA NACIONAL

Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas de la Policía Nacional será necesario reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el siguiente requisito:

 

No haber sido condenado por delito doloso

 

Definición de delito: Es delito toda acción u omisión expresamente prevista por la ley penal. Para que ésta se considere tal, debe contener una norma y una sanción.

Los delitos, atendida su gravedad se dividen en delitos y faltas. Las faltas se rigen por lo dispuesto en el Libro III del Código Penal.

 

Definición de Dolo:

En Derecho, el dolo (variante en latín vulgar de la palabra clásica dolus) es la voluntad deliberada (elemento volitivo) de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud (elemento intelectivo, intelectual o cognitivo). En los actos jurídicos, el dolo implica la voluntad maliciosa de engañar a alguien o de incumplir una obligación contraída.

 

Por tanto aquella en la que le autor tiene intención o voluntad de llevar a cabo la acción en cuestión.

 

La finalidad es la de infringir el bien jurídico protegido, al autor le da lo mismo el medio que deba utilizar para conseguir su fin, existe dolo, una intencionalidad total por vulnerar el derecho penal.

 

 

Para ser excluido de las prácticas de las pruebas selectivas de la Policía Nacional, el aspirante ha de haber sido condenado (no se establece que sea en sentencia firme - es decir aquella contra la que no cabe recurso y ya es ejecutable-); que la condena sea por delito y no por faltas; y que el delito haya sido cometido con dolo (es decir, con conocimiento y voluntad de cometer el hecho delictivo).

miércoles, 28 de mayo de 2014

ACREDITACIÓN DE BUENA CONDUCTA CIUDADANA EN EL CONCURSO-OPOSICIÓN DE LA GUARDIA CIVIL

Entre los requisitos obligatorios que deben tener los aspirantes para optar a la convocatoria de la Guardia civil encontramos el siguiente:

 

Acreditar buena conducta ciudadana, conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.

 

Dicha Ley establece sobre estas certificaciones:

 

Artículo primero

 

Las certificaciones e informes de conducta ciudadana consistirán en la certificación de antecedentes penales expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes, complementada con la declaración a que se refiere el artículo segundo, salvo prescripción en contrario, contenida en norma con rango de ley.

 

Artículo segundo

 

Uno. La declaración complementaria a que se refiere el artículo anterior expresará:

 

a) Si se encuentra inculpado o procesado.

b) Si se le ha aplicado medida de seguridad, así como si está implicado en diligencias seguidas en procedimiento fundado en la Ley de Peligrosidad Social.

c) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres años inmediatamente anteriores a la declaración.

d) Si en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la declaración se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de expediente administrativo sancionador por hechos que guarden relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la certificación o informe de conducta.

A tales efectos, no serán objeto de declaración las sanciones gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las procedentes de infracciones de tráfico.

 

Dos. Si el interesado se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos a que se refiere el número anterior, así lo hará constar, con expresión del órgano jurisdiccional ante el que se haya seguido las diligencias o que le haya impuesto medida de seguridad o, en su caso, de la autoridad gubernativa que le hubiera sancionado.

 

Según lo establecido en este segundo artículo de la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, la declaración complementaria de conducta ciudadana, debe ser rellenada por el solicitante, siguiendo el modelo establecido por la propia ley.

 

Modelo de declaración complementaria de conducta ciudadana:

declaracion_conducta_ciudadana[1]

martes, 27 de mayo de 2014

Abierto Plazo presentación de instancias para el concurso-oposición de la escala de cabos y guardias de la Guardia Civil, convocatoria 2014

Con fecha 26 de Mayo de 2014, se ha publicado en el BOE nº 127, la convocatoria mediante concurso-oposición de las plazas ofertadas el pasado 4 de abril (Real Decreto 229/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo de la Guardia Civil para el año 2014).

Cuestiones importantes que se debe conocer de la convocatoria recogida en la Resolución 160/38043/2014, de 20 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso directo, por el sistema de concurso-oposición, en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil:

 

1.1 En virtud de los artículos 2 y 3 del Real Decreto 229/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo de la Guardia Civil para el año 2014, se convocan pruebas selectivas, por el sistema de concurso-oposición, para cubrir ciento cincuenta y nueve (159) plazas para ingreso directo en la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, distribuidas de la siguiente forma:

a) Ochenta (80) plazas para militares profesionales de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas que lleven, como mínimo, cinco años de servicios efectivos como tales el día 7 de octubre de 2014, fecha prevista de incorporación al centro docente de formación.

b) Treinta y dos (32) plazas para los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes.

c) Cuarenta y siete (47) plazas libres.

1.2 Las plazas reservadas para militares profesionales de tropa y marinería y para los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes, mencionadas en los párrafos anteriores, que no sean cubiertas por cualquier motivo, se acumularán al cupo de plazas libres.

 

2. Condiciones para optar al ingreso

2.1 Los aspirantes deberán reunir, en la fecha que finalice el plazo de admisión de instancias y mantener durante el proceso selectivo, las siguientes condiciones:

2.1.1 Poseer la nacionalidad española.

2.1.2 No estar privado de los derechos civiles.

2.1.3 Acreditar buena conducta ciudadana, conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.

2.1.4 Carecer de antecedentes penales.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.

2.1.6 Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.

2.1.7 Tener cumplidos dieciocho (18) años de edad y no haber cumplido ni cumplir los treinta (30) dentro del año 2014.

2.1.8 Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que será acreditada mediante la superación de las pruebas que determina la Orden del Ministerio de la Presidencia de 9 de abril de 1996 y sus modificaciones, con excepción de los ejercicios físicos que se realizarán de acuerdo con los criterios, orden y marcas establecidos en el Apéndice II de la presente convocatoria.

2.1.9 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de otro equivalente o superior o, en su caso, de acreditar la prueba de acceso que recoge el artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtenerlos cuando en el plazo de presentación de solicitudes se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permiten acceder a las mencionadas titulaciones o enseñanzas.

2.1.10 Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B, o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes.

A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtenerlo cuando en el plazo de presentación de solicitudes se hayan superado todas y cada una de las pruebas que permiten la adquisición del citado permiso.

2.1.11 Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades o virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Así mismo, tampoco se permiten los tatuajes que pudieran ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes del Cuerpo de la Guardia Civil cuya denominación, composición y utilización se recoge en la Orden General n.º 12, de 28 de diciembre de 2009 («Boletín Oficial de la Guardia Civil» n.º 1, de 12 de enero de 2010).

 

3. Instancias

3.1 Plazo: Quince (15) días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

El plazo de inscripción es del 27 de Mayo al 10 de junio ambos inclusive!!!

 

3.2 Procedimiento: La solicitud de admisión a este proceso selectivo se realizará cumplimentando directamente sobre las páginas webs: www.guardiacivil.es; www.guardiacivil.com o www.guardiacivil.org el modelo de solicitud de admisión a las pruebas selectivas de ingreso en el Cuerpo de la Guardia Civil mediante alguna de las siguientes opciones:

 

http://www.guardiacivil.es/es/servicios/tablonanuncios/ingresocuerpo/index.html

 

 

lunes, 26 de mayo de 2014

Resultados segunda prueba convocatoria 2013 de la escala básica de Policía Nacional

Con fecha de 26 de Mayo de 2014, se ha publicado en la página oficial de la Dirección General de la Policía Nacional,

el enlace con los resultados de la segunda prueba (conocimientos y ortografía), correspondiente a la convocatoria de la oposición de la escala básica de la Policía Nacional 2013.

SOLO PODRÁN ACCEDER A DICHO ENLACE  AQUELLOS ASPIRANTES QUE SE INSCRIBIERON EN LA CONVOCATORIA DE OPOSICIÓN A PN DEL AÑO 2013

Junto con los resultados de la prueba se puede ver la plantilla de corrección en los dos modelos propuestos para examinarse.

http://www.policia.es/oposiciones/e_basica.html

Consulta de los resultados de la segunda prueba (ejercicios de conocimientos y ortografía).

Plantilla de corrección para los ejercicios tipo A.
Plantilla de corrección para los ejercicios tipo B.


 

viernes, 23 de mayo de 2014

RELACIÓN DE PERMISOS DE CONDUCCIÓN EXIGIDOS EN LAS CONVOCATORIAS DE POLICIA NACIONAL

Mediante la Resolución de 2 de septiembre de 2013, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes al ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía, se establece como Requisitos de los aspirantes

 

2.1.1 Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

 

f) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.

 

2.1.2 Asimismo los aspirantes deberán estar en posesión del permiso de conducción de la clase A previsto en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, o el de la clase A2 a que se refiere el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo; y la autorización (B.T.P.) prevista en ambos Reglamentos, antes del 31 de diciembre de 2013.

 

Los permisos y licencias de conducción son de otorgamiento y contenido reglados y su concesión quedará condicionada a la verificación de que los conductores reúnen los requisitos de aptitud psicofísica y los conocimientos, habilidades, aptitudes y comportamientos exigidos para cada uno de ellos. Son expedidos por las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico, y serán de las siguientes clases:

 

AM autoriza para conducir ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros, aunque podrá estar limitado a la conducción de ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros. La edad mínima para obtenerlo será de quince años cumplidos. No obstante, hasta los dieciocho años cumplidos no autorizará a conducir los correspondientes vehículos cuando transporten pasajeros.

 

A1 autoriza para conducir motocicletas con una cilindrada máxima de 125 cm³, una potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,1 kW/kg y triciclos de motor cuya potencia máxima no exceda de 15 kW. La edad mínima para obtenerlo será de dieciséis años cumplidos.

A2 autoriza para conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.

A autoriza para conducir motocicletas y triciclos de motor. La edad mínima para obtenerlo será de veinte años cumplidos pero hasta los veintiún años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW.

 

B autoriza para conducir los siguientes vehículos:

Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.

 

Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.

 

Triciclos y cuatriciclos de motor.

La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos. No obstante, hasta los veintiún años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW.

BTP, válido sólo en el territorio nacional, autoriza para conducir vehículos prioritarios cuando circulen en servicio urgente, vehículos que realicen transporte escolar cuando transporten escolares y vehículos destinados al transporte público de viajeros en servicio de tal naturaleza, todos ellos con una masa máxima autorizada no superior a 3500 kg, y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.

jueves, 22 de mayo de 2014

LA INHABILITACIÓN ESPECIAL

En las condiciones para optar al ingreso en la Guardia civil consta que “los aspirantes deberán reunir, en la fecha que finalice el plazo de admisión de instancias y mantener durante el proceso selectivo, la siguiente condición:

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.

Asimismo para el ingreso en la Policía Nacional se requiere:

No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

La inhabilitación se trata de una pena privativa de derechos y, como tal, figura en la relación de estas penas que aparece en el art. 39 C.P. Su duración comprende, según el art. 40 C.P., de seis meses a veinte años. En consecuencia, de conformidad con el art. 33 C.P., se trata de una pena una pena grave cuando es superior a tres años y menos grave en caso contrario. No obstante, el art. 70.2.2 establece que cuando la Ley imponga la pena superior en grado a la señalada a un delito determinado y la fijada a éste ya sea el grado máximo, la pena superior en grado a la de inhabilitación especial será esta misma pena con la cláusula de que su duración máxima será de veinticinco años.

 

Consiste en la privación de determinados derechos y en la posibilidad de obtenerlos durante el tiempo de la condena. Sin embargo, los concretos derechos de que se prive al reo dependen, en primer término, de la modalidad o variante de esta inhabilitación que la Ley especifique y, de ahí, el calificativo de especial que completa la denominación de esta pena. El Código de 1995, con una mejor diversificación que su antecedente de 1973, regula directamente las siguientes modalidades:

 

a) Inhabilitación especial para empleo o cargo público (art. 42 C.P.). Produce la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recayere y de los honores que le sean anejos, así como la incapacidad para obtener los mismos u otros análogos. Ello hace necesario, como establece el precepto, que la sentencia en que se imponga esta pena haya de especificar los empleos, cargos y honores sobre los que recae la inhabilitación. Su diferencia con la inhabilitación absoluta reside pues, aparte de en la duración mínima señalada por la ley, en el ámbito general de ésta que abarca todo tipo de cargos, empleos y honores. Se diferencia de la suspensión, de la que está mucho mejor delimitada que en la regulación anterior, fundamentalmente en que ésta sólo abarca al ejercicio del derecho durante el tiempo de la condena.

 

b) Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo (art. 44 C.P.). Priva al penado del derecho a ser elegido para cargos públicos durante el tiempo de la condena.

 

c) Inhabilitación especial para profesión, oficio industria o comercio o cualquier otro derecho (art. 45 C.P.). Priva al penado de la facultad de ejercerlo durante el tiempo de la condena. El ámbito de la inhabilitación ha de concretarse expresa y motivadamente en la sentencia y, lógicamente, ha de guardar relación con el delito cometido.

 

miércoles, 21 de mayo de 2014

EL CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES

En las Condiciones para optar al ingreso en la Guardia civil se establece como requisito obligatorio: 

Carecer de antecedentes penales.

Para acreditar que se carece de antecedentes penales, debe pedirse el certificado de antecedentes penales a través del Ministerio de Justicia.

Éste es un certificado que permite acreditar la carencia de antecedentes penales o, en su caso, la existencia de los mismos.

 

Quién puede solicitar o presentar el Certificado de Antecedentes Penales

Cualquier persona física mayor de edad, así como las personas jurídicas a través de sus representantes.

Cuando el interesado tenga nacionalidad de un país de la Unión Europea distinto de España, podrá solicitar que se incluya en este certificado la información que pudiera existir en el Registro del Estado de su nacionalidad, indicándolo expresamente en el modelo 790.

Modelo_de_Certificación_de_Antecedentes_Penales

martes, 20 de mayo de 2014

ESTUDIOS EQUIVALENTES AL GRADUADO DE EDUCACION SECUNDARIA (ESO)

En las convocatorias de oposiciones nacionales de la Guardia civil y de la Policía nacional se exige como requisito obligatorio para poder presentarse a la convocatoria, tener los estudios terminados la ESO, en concreto:

 

Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria u otros equivalentes o superiores.

 

Para establecer los estudios que son “equivalentes o superiores” el Ministerio de Educación ha establecido este guión:

 

1.-        Las equivalencias al Graduado de Educación Secundaria son las siguientes:

  •             Graduado Escolar.

  •             Primer Ciclo de Formación Profesional (Técnico).

  •             Acceso Universidad Mayores de 25 años.

  •             Acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio.


2.-        Otros estudios equivalentes a cualquiera de éstos, certificados u homologados específicamente por el Ministerio de Educación.

lunes, 19 de mayo de 2014

Qué es una convocatoria de oposición

Todo el proceso de selección del personal que trabajará para la Administración se rige por unas reglas que se establecen en las BASES DE LA CONVOCATORIA.

En ellas se detallan requisitos que deben cumplirse, las tasas que habrán de abonarse para poder inscribirse y la forma de pago, los temas que deben ser conocidos por los aspirantes, cómo serán las pruebas que deberán superarse (si serán exámenes tipo test, de desarrollo, si hay pruebas físicas, médicas…), en qué orden se desarrollarán, si es necesario superar un curso específico y un período de prácticas…

Estas bases son establecidas por la Administración que convoca las plazas, y si bien puede mantenerlas de un año para otro, también pueden ser modificadas. Por tanto, hay que estar pendiente de posibles cambios. Cuando se publican las bases, aún no pueden inscribirse los aspirantes.

Los aspirantes pueden inscribirse para el correspondiente proceso selectivo a partir del día siguiente de la publicación en el BOE de la CONVOCATORIA. Y, habitualmente, habrá un plazo de 20 días para ello. Las bases establecerán los documentos que deben ser aportados en el momento de inscripción, forma de abono de las tasas correspondientes… No se admiten aspirantes que se presenten pasado este plazo.

Pasado este plazo, se publican las LISTAS PROVISIONALES de admitidos y excluidos, a fin que se comprueben posibles erratas y se resuelvan pequeños problemas que pudieran haberse dado en las inscripciones, dando a los aspirantes un plazo de 10 días para presentar sus alegaciones y subsanar sus defectos.

Luego llegan las LISTAS DEFINITIVAS de admitidos y excluidos, con las personas que la Administración considera oficialmente aspirantes en el proceso. La FECHA DE EXAMEN, y el lugar, se anuncian con cualquiera de estas dos listas.

viernes, 16 de mayo de 2014

OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA LA POLICÍA NACIONAL AÑO 2014

Con fecha de 10 de abril de 2014 se ha publicado en el BOE la oferta de empleo público para la Policía nacional, con el contenido que a continuación os dejo.

Primero una puntualización: OJO NO ES LA CONVOCATORIA, CON LO QUE TODAVÍA NO HAY PLAZO PARA INSCRIBIRSE.

 

Real Decreto 230/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo Nacional de Policía para el año 2014.

Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2014, se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo Nacional de Policía para el año 2014, en los términos que se establecen en este real decreto.

Las convocatorias de pruebas selectivas derivadas de esta oferta de empleo público habrán de ser informadas favorablemente por la Dirección General de la Función Pública y solo podrán publicarse en el ejercicio presupuestario al que vienen referidas.

Artículo 2. Cuantificación de la oferta de empleo público.

Se autoriza la convocatoria para oposición libre en el Cuerpo Nacional de Policía de 60 plazas en la Escala Ejecutiva y 254 plazas en la Escala Básica.

Disposición adicional única. Difusión de las convocatorias de pruebas selectivas.

Con el objeto de ampliar la difusión de las distintas convocatorias de pruebas selectivas derivadas de esta oferta de empleo público, el Ministerio del Interior incluirá en su página web un apartado dedicado a procesos selectivos, en el que se recogerán cada una de las convocatorias y los actos que se deriven de ellas.

 

jueves, 15 de mayo de 2014

OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA LA GUARDIA CIVIL AÑO 2014

Con fecha de 10 de abril de 2014 se ha publicado en el BOE la oferta de empleo público para la Guardia Civil, con el contenido que a continuación os dejo.

 

Primero una puntualización: OJO NO ES LA CONVOCATORIA, CON LO QUE TODAVÍA NO HAY PLAZO PARA INSCRIBIRSE.

 

Real Decreto 229/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo de la Guardia Civil para el año 2014.

 

Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2014, se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo de la Guardia Civil para el año 2014, en los términos que se establecen en este real decreto.

 

Las convocatorias de pruebas selectivas derivadas de la presente oferta de empleo público habrán de ser informadas favorablemente por la Dirección General de la Función Pública, sólo podrán publicarse en el ejercicio presupuestario al que vienen referidas y se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 597/2002, de 28 de junio.

 

Artículo 2. Ingreso directo en el Cuerpo de la Guardia Civil.

Se autoriza la convocatoria de 159 plazas para ingreso directo en la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.

 

Artículo 3. Reserva de plazas en la Escala de Cabos y Guardias.

Del total de 159 plazas convocadas para ingreso directo en la Escala de Cabos y Guardias, autorizadas en el artículo anterior, se reservan 80 a los militares profesionales de tropa y marinería que lleven al menos cinco años de servicios efectivos como tales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería; y 32 plazas para los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes.

 

Las plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería y a los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes, mencionadas en el párrafo anterior, que no sean cubiertas por cualquier motivo, se acumularán al cupo de plazas libres.

miércoles, 14 de mayo de 2014

QUÉ ES LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO

Todas las Administraciones están obligadas a anunciar públicamente las necesidades de personal que tienen, y se publica en boletines y diarios oficiales, según el ámbito territorial de la Administración correspondiente.

Ese anuncio se llama OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO, y normalmente se publica en el primer trimestre del año.

En esa oferta de empleo se detallan la cantidad de puestos a cubrir dentro de la Administración convocante, pero aún no pueden inscribirse los aspirantes. Sólo es un aviso de las necesidades de personal que hay.

Debe tenerse en cuenta que en las Administraciones no sólo trabajan funcionarios de carrera, sino que también hay personas contratadas en régimen laboral (personal laboral), para las que también se convocan procesos con reglas muy similares a las de los funcionarios.

Nueva Ley de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

Con fecha de 6 de Diciembre se ha publicado en el BOE  la  Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garan...