jueves, 3 de septiembre de 2015
Adelanto de la lista definitiva de admitidos y excluidos provisionales de la convocatoria 2015 de Cabos y Guardias
Este adelanto no tiene carácter de lista definitiva hasta que no se publique en el BOE con la posible subsanación de errores, y por tanto contra sus defectos o fallos no cabe ningún tipo de recurso administrativo. Su finalidad es evitar con antelación posibles errores en la lista definitiva. No obstante, todas las observaciones serán analizadas por la DGGC, pudiendo verse modificadas en próximas publicaciones del Boletín Oficial del Estado e Internet.
Dicho listado puede consultarse en los siguientes enlaces:
http://www.guardiacivil.es/es/servicios/tablonanuncios/ingresocuerpo
http://www.guardiacivil.es/documentos/pdfs/2015/ingreso2015/AdelantoAdmitidosExcluidosDefinitivossedesaulasingreso2015.pdf
miércoles, 2 de septiembre de 2015
Los méritos profesionales puntuables en el concurso oposición de Cabos y Guardias civiles
Este artículo recoge que:
Solamente se considerarán aquellos méritos que figuren en este apéndice y que se posean en el plazo de presentación de instancias establecido en la respectiva convocatoria.
Méritos profesionales: La puntuación obtenida por méritos profesionales será la suma de los que se posean, conforme a los apartados de este punto, no pudiendo rebasar los 18 puntos.
A) Exclusivo para plazas reservadas a militares de tropa y marinería (conforme a la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería).
1. Haber cumplido el servicio militar como militar de reemplazo: 1 punto.
2. Tiempo de servicios prestados como militar de tropa y marinería:
martes, 1 de septiembre de 2015
La no incorporación al curso y módulo de prácticas en la convocatoria 2015 de la escala básica de Policía Nacional
viernes, 14 de agosto de 2015
Períodos de formación de los alumnos que superen la convocatoria 2015 de Cabos y Guardias civiles
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Real Decreto 313/2006, de 17 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 75), sobre directrices generales de los planes de estudios de las enseñanzas de formación para el acceso a las Escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, y de acuerdo a los planes de estudios recogidos en la Orden PRE/1478/2006, de 5 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 116), que facultan para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias, la enseñanza de formación se completará en dos periodos:
a) Primer periodo: De formación en centro docente, con una duración de mil sesenta (1.060) horas.
b) Segundo periodo: De prácticas, con una duración de cuarenta (40) semanas.
Los alumnos que superen el plan de estudios accederán a la Escala de Cabos y Guardias con el empleo de Guardia Civil.
jueves, 13 de agosto de 2015
Módulo de formación práctica, en la convocatoria 2015 de la escala básica de la Policía Nacional
Así, se recoge expresamente en la resolución que:
Quienes superen el curso selectivo realizarán un módulo de formación práctica en el puesto de trabajo que se determine por este centro directivo, necesario para la obtención del nivel de profesionalización requerido para la categoría a la que se aspira a ingresar. En dicho módulo de prácticas se valorarán los siguientes rasgos personales: responsabilidad, dedicación, disciplina, integridad, espíritu de equipo, decisión y corrección, los cuales serán calificados de cero a diez puntos, requiriéndose, como mínimo, una puntuación de cinco puntos en cada uno de ellos para superar las prácticas. Dicho módulo será irrepetible, salvo causa involuntaria, debidamente justificada, que lo impida, apreciada por el Director General de la Policía, y, por tanto, su no superación implica la exclusión definitiva del proceso selectivo
miércoles, 12 de agosto de 2015
Nombramiento de alumnos en la convocatoria 2015 de Cabos y Guardias civiles
Los admitidos como alumnos efectuarán su presentación en la Academia de Guardias y Suboficiales de la Guardia Civil de Baeza (Jaén) y en su Sección de Valdemoro (Madrid), el día 14 de octubre de 2015, fecha prevista de incorporación, y serán nombrados alumnos por el Director del centro. Previamente a dicho nombramiento deberán firmar el documento de incorporación a la Guardia Civil.
El Director del centro remitirá a la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil la relación de los alumnos incorporados.
Si algún admitido como alumno no efectúa su presentación en la fecha indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se interpretará que renuncia a la plaza obtenida.
Los admitidos como alumnos a las plazas reservadas para militares de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas deberán presentar, a su incorporación al centro de formación, certificado expresivo de ser militar de tropa y marinería a la fecha de incorporación, expedido por el Jefe de la Unidad, centro u organismo donde presten sus servicios, cuyo modelo figura en el apéndice VI, de la mencionada resolución.
Todos los admitidos como alumnos que hayan prestado servicios en las Fuerzas Armadas deberán presentar a su incorporación al centro de formación copia de su Hoja General de Servicios.
La relación de los aspirantes nombrados alumnos se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», mediante Resolución del General Jefe de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil.
martes, 11 de agosto de 2015
El curso de formación de los aspirantes que superen la oposición de la escala básica de la Policía Nacional
Para superar el curso, dado su carácter selectivo, los alumnos deberán aprobar todas y cada una de las asignaturas del plan de estudios vigente.
Cada asignatura será calificada de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de cinco puntos para aprobarla. Dado su carácter selectivo será necesario superarlas todas para acceder al módulo de formación práctica.
Quienes no superen el curso en su totalidad en exámenes ordinarios o en una única convocatoria extraordinaria, causarán baja en dicha Escuela por Resolución del Director General de la Policía y perderán toda expectativa de ingreso nacida de la superación de la oposición.
La no incorporación, sin causa justificada, en la Escuela Nacional de Policía para la realización del preceptivo curso de formación, en la fecha indicada, llevará aparejada la exclusión del proceso y la pérdida de todos los derechos y expectativas de derechos nacidos de la superación de la fase de oposición.
Los mismos efectos surtirán las resoluciones por las que se desestimen las solicitudes de aplazamiento del curso de formación.
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